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Resumen

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Es ilegal recabar email de amigos para enviar comunicaciones comerciales.

(publicado en Actualidad Diaria 1567 el 25 de septiembre de 2009)

texto publicado volver

La entidad T.T.T. remitió, en el marco de una campaña promocional, desde la cuenta de correo electrónico <...T@....> sendas comunicaciones comerciales a un total de 39.848 destinatarios en el período comprendido entre el 4 y el 8 de septiembre de 2008 ofertando la participación a los mismos en un concurso organizado por la entidad usuaria de la cuenta remitente del envío, en el que el premio era una entrada VIP para asistir a un concierto de (.........) en (.........) el día 18/09/2008, motivo por el cual los mencionados correos se encuadraban en la definición de comunicación comercial recogida en el Anexo f) de la LSSI anteriormente citado, ya que a través de tales comunicaciones T.T.T. estaba promocionando la asistencia al citado concierto y la actividad de venta de entradas desarrollada por la entidad imputada, constando en las bases de la promoción, a las que se accedía mediante un enlace incluido en el formulario electrónico al que, a su vez, se accedía desde el propio mensaje recibido, que la finalidad de dicha promoción era “incentivar los productos y servicios prestados por TTT".
La entidad imputada no ha acreditado en ningún momento que las citadas comunicaciones comerciales objeto de estudio fueran remitidas con la cobertura del consentimiento previo y expreso de los destinatarios de las mismas, tratándose, por ello, de envíos publicitarios no solicitados que fueron remitidos desde una dirección de correo electrónico de la que T.T.T. es usuaria y sin cumplir el requisito de consentimiento previo y expreso establecido en el artículo 21.1 de la LSSI para la remisión de las citadas comunicaciones, hecho que queda probado a través de la manifestación realizada por dicha entidad en la fase de práctica de pruebas al reconocer que “no tenía forma de conocer o demostrar que el envío se realizó con el consentimiento del destinatario”. De lo anterior se evidencia que TTT no ha acreditado que cuando remitió los mencionados mensajes estuviera autorizada de forma expresa por los destinatarios de los mismos para ello, ni que éstos hubieran formulado ante dicha entidad una solicitud para recibir tales comunicaciones publicitarias o promocionales en sus cuentas de correo electrónico, ya que dichas direcciones de correo no fueron facilitadas por los titulares o usuarios de las mismas directa y voluntariamente a T.T.T., sino que dicha sociedad las obtuvo a través de terceras personas que las comunicaron en un formulario a los efectos de poder participar y tener más posibilidades de ganar el concurso organizado por la entidad imputada. Asimismo, las mencionadas direcciones fueron utilizadas por T.T.T. para enviar una comunicación comercial por correo electrónico con la información del concurso y promocionar, de esta forma, el espectáculo musical de “(.........)”, motivo por el cual el hecho de que la gestión de la campaña se realizara siguiendo las condiciones y bases establecidas para el concurso por la propia entidad resulta intrascendente a los efectos que nos ocupan, atendido que dichas bases se suscribían por el concursante, pero no por los destinatarios de los envíos comerciales que nos ocupan, respecto de los cuales T.T.T. no ha justificado haber obtenido previa y expresamente su consentimiento para poder remitirles comunicaciones comerciales.
A los efectos de exonerar su responsabilidad T.T.T. manifiesta que los envíos fueron realizados por los optantes al concurso y que esta Agencia no ha probado que dichos remitentes (concursantes) no tuvieran el consentimiento de los destinatarios, añadiendo también que el papel desempeñado por su parte se limitó única y exclusivamente a realizar el tratamiento de dichos correos electrónicos para el proceso de envío de los mensajes remitidos por los concursantes a través de la plataforma tecnológica T.T.T. y para el cómputo del número de correos enviados por los concursantes. Sin embargo, de las actuaciones practicadas durante la tramitación del procedimiento sancionador y de la documentación obrante en el mismo se ha comprobado que los mencionados correos electrónicos comerciales no se enviaron por los concursantes, sino que fueron remitidos por T.T.T. a través de su propia plataforma tecnológica. Los concursantes se limitaron a facilitar a dicha entidad, a través del formulario electrónico habilitado al efecto, las direcciones de correo electrónico de sus amigos y a pulsar el botón de “enviar” siguiendo la mecánica establecida por la entidad organizadora de la campaña promocional para participar en el reseñado concurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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